MATRICULACIÓN
a) Los alumnos podrán matricularse por materias, asignaturas o
disciplinas, o en su caso, de los créditos sueltos que estimen
conveniente. Los créditos correspondientes a materias de libre elección
por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su
curriculum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la
titulación que se pretenda obtener.
b) No obstante, cuando un alumno vaya a iniciar estudios de
Grado o de segundo ciclo, deberá matricularse obligatoriamente de, al
menos, 60 créditos de primer curso.
c) Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a
aquéllos a quienes les sean parcialmente reconocidos o convalidados los
estudios que inicien, o a aquéllos que sean admitidos en un segundo
ciclo, cuando finalicen los estudios que les dan acceso en la
convocatoria de febrero.
d)Los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales
aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que vayan a
iniciar estudios de estudios de grado o segundo ciclo podrán
matricularse por asignaturas sueltas sin tener en cuenta el límite
mencionado anteriormente en los apartados b) y c). A estos efectos, los
alumnos que se acojan a esta modalidad de matrícula habrán de acreditar
la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la
condición de discapacitado.
e) Para matricularse en asignaturas optativas y
específicamente dirigidas a la libre configuración con límite de plazas,
se requerirá ser admitido previamente a través de un proceso de
preinscripción sujeto a los siguientes plazos:
f) La matrícula que formalicen los estudiantes de nuevo ingreso que se encuentren en trámite de homologación de estudios preuniversitarios extranjeros,
quedará condicionada a la presentación por el interesado de la
credencial acreditativa de la homologación que habilite para el acceso a
los estudios correspondientes. Consecuentemente, la resolución de
aceptación o denegación definitiva de la matrícula se deberá dictar y
notificar por el Director o Decano del Centro en el plazo de quince días
naturales a contar desde el momento en que se produzca la citada
presentación, sin que en ningún caso pueda efectuarse con posterioridad
al 1 de septiembre de 2013. Los estudiantes tendrán derecho a ser
evaluados únicamente en aquellas convocatorias de examen, del respectivo
curso académico, que se realicen con posterioridad a la presentación de
la correspondiente credencial de homologación.
g) La matrícula en los Centros de la Universidad estará condicionada al cumplimiento de la normativa de
ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo
solicitarse en los plazos que se establezcan en las presentes normas. No
producirán efecto las matrículas condicionales si el supuesto
condicionante no se resuelve de forma favorable a la correspondiente
solicitud.
h) Se entenderá que la matrícula queda formalizada una vez
admitida la solicitud del interesado y conformado por éste el resguardo
de matrícula correspondiente. En el caso de matrícula a través de
Internet, se entenderá que ésta queda formalizada cuando, finalizado el
plazo de matrícula establecido para esta modalidad, se compruebe que ha
sido procesada informáticamente. Todo ello, sin perjuicio de la
obligación por parte del alumno de presentar la documentación
justificativa que corresponda en cada caso y de satisfacer las
cantidades que se hayan generado.