viernes, 9 de noviembre de 2012

MATRICULAS EN FINLANDIA

 MATRICULACIÓN


a) Los alumnos podrán matricularse por materias, asignaturas o disciplinas, o en su caso, de los créditos sueltos que estimen conveniente. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su curriculum, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación que se pretenda obtener. 
b) No obstante, cuando un alumno vaya a iniciar estudios de Grado o de segundo ciclo, deberá matricularse obligatoriamente de, al menos, 60 créditos de primer curso. 
c) Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a aquéllos a quienes les sean parcialmente reconocidos o convalidados los estudios que inicien, o a aquéllos que sean admitidos en un segundo ciclo, cuando finalicen los estudios que les dan acceso en la convocatoria de febrero.
d)Los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que vayan a iniciar estudios de estudios de grado o segundo ciclo podrán matricularse por asignaturas sueltas sin tener en cuenta el límite mencionado anteriormente en los apartados b) y c). A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta modalidad de matrícula habrán de acreditar la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado.
e) Para matricularse en asignaturas optativas y específicamente dirigidas a la libre configuración con límite de plazas, se requerirá ser admitido previamente a través de un proceso de preinscripción sujeto a los siguientes plazos:



f) La matrícula que formalicen los estudiantes de nuevo ingreso que se encuentren en trámite de homologación de estudios preuniversitarios extranjeros, quedará condicionada a la presentación por el interesado de la credencial acreditativa de la homologación que habilite para el acceso a los estudios correspondientes. Consecuentemente, la resolución de aceptación o denegación definitiva de la matrícula se deberá dictar y notificar por el Director o Decano del Centro en el plazo de quince días naturales a contar desde el momento en que se produzca la citada presentación, sin que en ningún caso pueda efectuarse con posterioridad al 1 de septiembre de 2013. Los estudiantes tendrán derecho a ser evaluados únicamente en aquellas convocatorias de examen, del respectivo curso académico, que se realicen con posterioridad a la presentación de la correspondiente credencial de homologación.
g) La matrícula en los Centros de la Universidad estará condicionada al cumplimiento de la normativa de ingreso y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que se establezcan en las presentes normas. No producirán efecto las matrículas condicionales si el supuesto condicionante no se resuelve de forma favorable a la correspondiente solicitud.
h) Se entenderá que la matrícula queda formalizada una vez admitida la solicitud del interesado y conformado por éste el resguardo de matrícula correspondiente. En el caso de matrícula a través de Internet, se entenderá que ésta queda formalizada cuando, finalizado el plazo de matrícula establecido para esta modalidad, se compruebe que ha sido procesada informáticamente. Todo ello, sin perjuicio de la obligación por parte del alumno de presentar la documentación justificativa que corresponda en cada caso y de satisfacer las cantidades que se hayan generado.


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