jueves, 15 de noviembre de 2012

Precios Publicos

  • Las cuantías de los precios públicos que se han de satisfacer en el curso 2012-2013, por la prestación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, serán las establecidas en la correspondiente Orden de Precios Públicos por Prestación de servicios Universitarios para el Curso 2012/2013 de la Consejería competente en la materia, en función del grado de experimentalidad de la titulación y el número de veces en que se haya matriculado el/la alumno/a así como de otras consideraciones.
  • La/s condición/es por la/s cual/es se obtenga una tarifa especial o deducción deberá/n cumplirse en el plazo de formalización de matrícula.

  TARIFAS ESPECIALES

En la correspondiente Orden por la que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Consejería de Universidades, Empresa y Educación, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico se establecen las tarifas especiales.
Tendrán derecho a una tarifa especial en los derechos de matrícula por servicios académicos los alumnos que se encuentren en alguno de los siguientes casos: 

                  - BECARIOS:
  • No estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos, los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
  • Los alumnos solicitantes de beca podrán formalizar la matrícula sin el previo pago de los precios académicos que para cada caso se exigen, salvo aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, que se les podrá requerir cautelarmente el abono de los precios por servicios académicos.
  • No obstante, si una vez emitida y comunicada la propuesta de resolución, ésta resultase negativa, los solicitantes vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron.
  • Su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas en los términos previstos en la legislación vigente.                

                - MATRICULAS DE HONOR EN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS:

  • Los alumnos que hayan obtenido la mención de “Matrícula de Honor” en una o varias asignaturas de estudios universitarios, tendrán derecho a una bonificación equivalente al importe correspondiente al número de créditos en la que se obtuvo tal mención.
  • Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias Matrículas de Honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula. El cómputo de dicha bonificación se efectuará al precio del curso académico en vigor y en primera matrícula. El importe de esta bonificación no podrá superar la cuantía de los derechos por servicios académicos.
  • Dicha bonificación será de aplicación en el siguiente curso académico en el que se matricule el interesado, y únicamente a créditos de la misma titulación o estudios a los que se tenga acceso desde la misma.
  • Esta gratuidad no cubre las asignaturas cuya matrícula sea efectuada por segunda o sucesivas veces (habiéndose utilizado la gratuidad en la primera matrícula), debiendo el alumno abonar, por tanto, el importe correspondiente a dichas asignaturas. En todo caso, la gratuidad alcanzará al precio correspondiente a la primera matrícula.
               - ADAPTACION A UN PLAN DE DE ESTUDIOS:
  • El alumno que, como consecuencia del proceso de adaptación a un plan de estudios que cumpla las previsiones contenidas en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado parcialmente por Real Decreto 779/1998, de 30 de abril, de directrices generales comunes de los planes de estudio, tuviera superadas asignaturas que se integran como parte de otras del plan nuevo, deberá abonar, los precios públicos correspondientes al número de créditos de que conste la asignatura nueva, descontados los importes correspondientes a los créditos ya superados.
  • Esta bonificación sólo será aplicable al curso académico en el que el alumno realice su adaptación al nuevo plan, y no será aplicable a los alumnos que realicen traslado.
            - CENTROS UNIVERSITARIOS ADSCRITOS:
  • Los alumnos de los Centros Universitarios Adscritos abonarán, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de los precios establecidos en la correspondiente Orden que fije los mismos, y que se apruebe para cada curso académico, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción.
  • Los demás precios públicos se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.
         

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